Autocaravana, camper o caravana de segunda mano: qué revisar
Qué papeles pedir, qué comprobar en la DGT y en la ficha técnica y qué garantía tienes al comprar una autocaravana, una camper o una caravana usada. Con lista para el día de la visita.
Actualizada el 1 de noviembre de 2026
Comprar una camper de segunda mano son dos compras en una: la furgoneta y la reforma que la convirtió en vivienda. Una autocaravana de fábrica se parece más a comprar un coche usado, y una caravana, que no lleva motor, tiene sus propias reglas según lo que pese. Los papeles cambian de un caso a otro, pero la pregunta es siempre la misma: ¿lo que te enseñan es lo que dicen los documentos?
Aquí no hay mecánica ni precios. Campervisor es un directorio de talleres y profesionales camper, no una gestoría ni un perito, y lo que sigue es información general que sale de la DGT, el BOE, el Ministerio de Consumo y el INCIBE (consultados en octubre de 2026).

¿Es lo mismo una autocaravana, una camper y una caravana?
No, y los anuncios las mezclan. Una autocaravana es un vehículo con motor que se usa como vivienda. Una camper suele ser una furgoneta o un furgón reformado para dormir y cocinar, y esa reforma es lo que más conviene comprobar. Una caravana es un remolque: sola no se mueve, la arrastra otro vehículo.
La diferencia decide qué hay que pedir:
- Autocaravana o camper. Hay un vehículo con motor, así que valen el informe de la DGT, la ITV y las cargas que verás más abajo. En la camper se suma la reforma.
- Caravana. Según la DGT, si su masa máxima autorizada (MMA) es de 750 kg o menos, no necesita matrícula propia (basta la del coche que la arrastra) ni seguro extra. Con más de 750 kg tiene que estar matriculada, llevar su matrícula detrás y tener seguro propio.
Y antes de enamorarte de una caravana, comprueba que tu coche puede con ella. La ficha técnica del coche indica su masa máxima remolcable, y el enganche debe estar legalizado en la ITV y anotado en su tarjeta. Un remolque ligero, de hasta 750 kg, se lleva con el permiso B. Por encima, depende de lo que pese el conjunto (coche más caravana): la DGT marca límites en los 3.500 y los 4.250 kg y tiene el permiso B+E para los conjuntos que se pasan. Mira tu caso en la web de la DGT antes de pagar.
¿Qué documentos tiene que enseñarte quien vende?
Son los mismos con una Fiat Ducato que con una Peugeot Boxer o cualquier otra base. En una caravana de hasta 750 kg, que no se matricula, el papel que importa es la tarjeta ITV.
- Permiso de circulación. Identifica al titular. El nombre debe coincidir con el de quien vende y con su DNI.
- Ficha técnica (tarjeta ITV). Según la DGT, acredita que el vehículo está homologado para circular. Ahí constan su clasificación y, si la hay, la reforma anotada.
- ITV al día, sanciones pagadas y el impuesto de circulación del año anterior. Son requisitos para transferir el vehículo, y el nuevo permiso solo vale con la ITV en vigor.
- Libro de mantenimiento, facturas de taller y, en una camper, los documentos de la reforma.
Comprueba también que el número de bastidor del vehículo coincide con el de los papeles.
¿Qué se comprueba en la DGT antes de pagar?
Cualquier persona puede pedir el informe de un vehículo matriculado, sea o no su titular. Para el reducido basta la matrícula, con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico (una caravana de hasta 750 kg, que no tiene matrícula propia, se queda fuera). Hay dos informes:
- Reducido. Es gratuito. Dice cuándo se matriculó por primera vez en España, si hay incidencias que impidan transferirlo o circular y si tiene una llamada a revisión pendiente.
- Completo. Tiene tasa; el importe está en la web de la DGT. Añade el historial de ITV, el kilometraje, las cargas y los datos técnicos. La DGT aconseja pedirlo antes de comprar para descartar embargos, precintos y procedimientos concursales.
En el completo, fíjate sobre todo en cuatro cosas:
- ITV. Con la ITV caducada el vehículo no puede circular; con resultado desfavorable solo puede ir al taller y volver a la estación, y con negativo debe ir remolcado.
- Cargas. Una reserva de dominio, habitual en las compras a plazos, impide transferir hasta que se cancele: el titular pide una carta de cancelación a la financiera y la tramita en el Registro de Bienes Muebles. El leasing bloquea igual. Un embargo no impide la transferencia, pero continúa. Con un precinto no se emite el nuevo permiso de circulación.
- Baja. Si está en baja temporal, el vendedor debe darlo de alta antes de transferirlo.
- Kilometraje. Son lecturas que comunican la ITV, los talleres o el titular, y la DGT no responde de que sean ciertas. Cruza las cifras con las facturas.
¿Cómo distingo en la ficha técnica una furgoneta, una camper y una autocaravana?
Imagina un anuncio que dice «autocaravana» y una ficha que dice otra cosa: manda la ficha. La DGT detalla sus datos en el Apéndice II, y tres campos responden a esta pregunta: la clasificación del vehículo (C.L), la categoría (J) y la carrocería (J.1).
La clasificación tiene cuatro cifras. Según el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, las dos primeras describen cómo está construido el vehículo y las dos últimas, para qué se usa:
| Cifras | Qué recoge el Reglamento General de Vehículos |
|---|---|
| 24 (primeras dos) | Furgón o furgoneta de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada |
| 32 (primeras dos) | Autocaravana de hasta 3.500 kg |
| 33 (primeras dos) | Autocaravana de más de 3.500 kg |
| 48 (últimas dos) | Uso vivienda: vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda |
Un 2448, por ejemplo, se lee como furgoneta (24) con uso vivienda (48). En su instrucción de marzo de 2026, la DGT indica que las autocaravanas llevan en la tarjeta ITV, en general, una clasificación que empieza por 32 o 33 y, en algunos casos, también por 24 o 31 (vehículo mixto adaptable).
Categoría y carrocería. Según el Reglamento (UE) 2018/858, M1 son los vehículos con hasta ocho plazas de asiento además de la del conductor y N1 los pensados para mercancías, con una masa máxima de hasta 3,5 toneladas. La autocaravana lleva el código de carrocería SA y es de categoría M.
No es un detalle de papeleo. Según la DGT, la frecuencia de la ITV cambia entre autocaravanas (categoría M) y furgones vivienda (categoría N), y por encima de 3.500 kg cambian los límites de velocidad y el permiso necesario, porque el B autoriza automóviles de hasta esa masa. Si el anuncio dice «autocaravana» u «homologada» y la ficha no lo refleja, pregunta por qué antes de seguir.
¿Está anotada la reforma o hay que legalizarla?
Esto afecta sobre todo a las campers. El Real Decreto 866/2010 llama reforma a toda modificación hecha en un vehículo tras matricularlo que cambie sus características, incluida cualquier actuación que modifique datos de la tarjeta ITV. Si se tramita, la estación de ITV inspecciona el vehículo y, con resultado favorable, diligencia la tarjeta o expide una nueva. El titular tiene un máximo de quince días tras la reforma para presentarlo a inspección.

Detrás de una reforma tramitada puede haber un proyecto técnico y un certificado final de obra de un técnico titulado, un informe de conformidad y el certificado del taller. Qué se exige en cada caso lo fija el Manual de Reformas de Vehículos (vigente: revisión 7, corrección 2, de 2026), que se puede consultar en las estaciones de ITV. Pide la ficha con la reforma anotada y copia de esos documentos; si no existen, pregunta quién la hizo y por qué no se tramitó.
Si no está anotada. Para transferir un vehículo con modificaciones técnicas que no constan en el Registro, la DGT exige acudir antes a una estación de ITV y obtener un documento que las recoja. La inspección puede salir favorable o desfavorable, así que antes de firmar deja por escrito quién hace el trámite, en qué plazo, quién asume lo que haya que corregir y qué pasa con la compra si no se supera. Un homologador puede explicarte qué documentación haría falta. Para entender qué se considera reforma y cómo es el camino hasta la ITV, lee Legalizar una furgoneta camper en España: lo que debes saber antes de pasar por la ITV, de un ingeniero técnico industrial colegiado.
¿Qué garantía tiene una autocaravana o una caravana de segunda mano?
Depende de quién venda, y la ley no mira cómo se anuncia, sino si actúa con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión (artículo 4 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Pide factura: la DGT prevé factura en lugar de contrato cuando vende una empresa.
Si vende un profesional, responde de las faltas de conformidad que existan cuando te entrega el vehículo y se manifiesten en tres años. En segunda mano se puede pactar un plazo menor, pero nunca de menos de un año (artículo 120). Si la falta aparece en los dos años siguientes a la entrega, se presume que ya existía, salvo prueba en contrario; también ese plazo puede acortarse en segunda mano, sin bajar del período de garantía pactado (artículo 121). Tienes derecho a que lo reparen o lo sustituyan y, si no es posible o no llega en un plazo razonable, a una rebaja del precio o a resolver el contrato (artículos 118 y 119). Lo que el vendedor afirma en el anuncio también cuenta (artículo 115 ter), así que guarda capturas.
Si vende un particular, la garantía legal de consumo no te cubre, según el Ministerio de Consumo. Se aplica el Código Civil: el vendedor responde de los defectos ocultos que hagan el vehículo impropio para su uso o que lo disminuyan tanto que no lo habrías comprado, o habrías pagado menos, aunque él no los conociera. Solo se libra si así se pactó y de verdad los ignoraba (artículos 1484 y 1485). Puedes desistir del contrato, con abono de los gastos, o pedir una rebaja proporcional (artículo 1486), y tienes seis meses desde la entrega para reclamar (artículo 1490). Lo que estaba a la vista no cuenta (artículo 1484): mira todo antes de pagar.
¿Y si el anuncio está en Wallapop, Milanuncios u otro portal?
El portal es solo el escaparate: la compra se rige por lo anterior, según quién venda. Lo que sí cambia es el riesgo de fraude. El INCIBE, el instituto de ciberseguridad del Gobierno, recoge estas señales de alerta en las ventas de vehículos de segunda mano por internet:
- un precio muy por debajo de lo que vale lo que se ofrece;
- un vendedor que dice estar en el extranjero y no puede venir a España;
- que te pida dinero por adelantado, o gastos de gestión, antes de que recibas nada;
- que proponga un intermediario sin dar más datos, o que te pida datos personales a las primeras de cambio;
- que insista en cerrar la venta a toda costa, o que solo se comunique por correo o mensajería.
Si ves alguna, para. Y no pagues señal ni anticipo antes de haber visto el vehículo y comprobado los papeles.
¿Qué reviso en el vehículo antes de pagar?
La DGT lo resume así: «ante la menor duda, es mejor pedir al vendedor que permita que un taller verifique que está en buen estado antes de firmar la compra». En una camper, una autocaravana o una caravana eso incluye el habitáculo, el gas, la electricidad, el agua y la estanqueidad. Que lo revise un taller de confianza, por ejemplo uno de reparación y mantenimiento de tu provincia, y pide el resultado por escrito.
¿Qué debe recoger el contrato y qué trámites vienen después?
- Contrato firmado en todas sus hojas por comprador y vendedor, o factura si vende una empresa. La DGT pide que consten los datos de ambos, marca, modelo, matrícula, precio, y fecha y hora. Añade tú el kilometraje, las cargas, si la reforma está anotada y quién regulariza lo pendiente, la garantía pactada y los defectos conocidos.
- Impuesto y cambio de titularidad. El comprador justifica el impuesto de transmisiones (modelo 620 o 621) en su comunidad autónoma y pide el cambio de titularidad en la DGT en un máximo de 30 días desde la firma. Las tasas, en la web de la DGT.
- Notificación de venta. La DGT recomienda que el vendedor la presente cuanto antes: desde esa fecha, las sanciones que se impongan pasan al comprador.
- Antes de circular. ITV vigente y seguro (en una caravana, solo si supera los 750 kg). Con la ITV caducada, el vehículo debe llevarse a la estación en grúa u otro medio autorizado.
¿Qué lista llevo el día de la visita?
- ☐ Permiso de circulación a nombre de quien vende, con su DNI (en una caravana de hasta 750 kg, la tarjeta ITV).
- ☐ Mismo bastidor en el vehículo, la ficha, el permiso y el informe.
- ☐ Clasificación, categoría y carrocería de la ficha acordes con lo anunciado.
- ☐ Informe reducido de la DGT sin incidencias y, mejor, informe completo.
- ☐ Sin reserva de dominio, leasing ni hipoteca mobiliaria sin cancelar; embargos y precintos, por escrito.
- ☐ ITV en vigor, resultados anteriores coherentes con el kilometraje, y impuesto de circulación y sanciones al día.
- ☐ Reforma anotada en la ficha, con proyecto, certificado final de obra, informe de conformidad y certificado del taller; si no, acuerdo escrito sobre quién la tramita y cuándo.
- ☐ Si es una caravana: su MMA, y que tu coche y tu permiso den para arrastrarla.
- ☐ Revisión por escrito de un taller de confianza.
- ☐ Tienes claro si vende un profesional o un particular, y la garantía queda por escrito.
- ☐ Ni señal ni anticipo antes de haber visto el vehículo y los papeles.
- ☐ Contrato o factura firmados en todas las hojas.
Si la reforma no consta en la ficha, un homologador puede decirte qué haría falta antes de que firmes. Pide presupuesto a homologadores de tu provincia en Campervisor.
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Preguntas frecuentes
¿Qué papeles hay que pedir al comprar una autocaravana, una camper o una caravana de segunda mano?
Hay que pedir el permiso de circulación, cuyo titular debe coincidir con quien vende, y la ficha técnica, además de la ITV al día, las sanciones pagadas y el impuesto de circulación del año anterior. En una camper se suman los documentos de la reforma y, en una caravana de hasta 750 kg, que no se matricula, el papel que importa es la tarjeta ITV.
¿Qué informe de la DGT conviene pedir antes de comprar una autocaravana o una camper usada?
La DGT aconseja pedir el informe completo antes de comprar, para descartar embargos, precintos y procedimientos concursales; añade el historial de ITV, el kilometraje, las cargas y los datos técnicos. El reducido indica cuándo se matriculó por primera vez en España, si hay incidencias que impidan transferir o circular y si hay una llamada a revisión pendiente.
¿Qué garantía tiene una autocaravana o una camper de segunda mano?
Si vende un profesional, responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en tres años, según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En segunda mano puede pactarse un plazo menor, nunca inferior a un año. Si vende un particular, según el Ministerio de Consumo, la garantía legal de consumo no cubre al comprador y se aplica el Código Civil.
¿Cómo sé en la ficha técnica si una camper figura como furgoneta o como autocaravana?
Hay que mirar la clasificación de la ficha técnica, de cuatro cifras. Según el Reglamento General de Vehículos, las dos primeras describen cómo está construido el vehículo y las dos últimas, para qué se usa. Un 2448 se lee como furgoneta (24) con uso vivienda (48). Según la DGT, las autocaravanas suelen empezar por 32 o 33 y, en algunos casos, por 24 o 31.
¿Qué pasa si la reforma de una camper de segunda mano no está anotada en la ficha técnica?
Para transferir un vehículo con modificaciones técnicas que no constan en el Registro de Vehículos, la DGT exige acudir antes a una estación de ITV y obtener un documento que las recoja. Antes de firmar conviene dejar por escrito quién hace el trámite, en qué plazo, quién asume lo que haya que corregir y qué pasa con la compra si no se supera la inspección.
Fuentes
- DGT, Sede Electrónica: «Informe de un vehículo»
- DGT, Sede Electrónica: «Ayuda para interpretar el Informe Completo de un vehículo»
- DGT: «Comprar un vehículo de segunda mano»
- DGT, Sede Electrónica: «Transferencia o cambio de titularidad de un vehículo»
- DGT, Sede Electrónica: transferencia de vehículos con modificaciones técnicas que no consten en el Registro de Vehículos
- DGT, Sede Electrónica: «Transferencia de vehículos con cargas financieras»
- DGT, Sede Electrónica: «Notificación de venta»
- DGT: «La documentación de un vehículo»
- DGT: «Con caravana, remolque o autocaravana»
- DGT: Apéndice II, «Ficha técnica (datos de la tarjeta ITV)»
- DGT: Instrucción PROT 2026/04, «Autocaravanas» (11 de marzo de 2026)
- DGT: «Clases de permisos de conducir»
- BOE, Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos (texto consolidado), Anexo II
- BOE, Real Decreto 866/2010, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos
- BOE, Resolución de 27 de enero de 2026, de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se aprueba la revisión del Manual de Reformas de Vehículos (BOE núm. 32, 5-02-2026)
- Ministerio de Industria y Turismo: homologación de vehículos y Manual de Reformas
- BOE, Reglamento (UE) 2018/858 sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor (artículo 4 y Anexo I)
- BOE, Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (artículos 3, 4, 115 ter y 118 a 121)
- BOE, Código Civil (artículos 1484 a 1490)
- Ministerio de Consumo, CEC-España: «Garantías»
- INCIBE: «Intentó comprar un coche de segunda mano por Internet que resultó ser un fraude»
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